Requisitos de las empresas de prestación de servicios energéticos

La Ley 69, en su artículo 12, establece los requisitos a cumplir por las personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado prestadoras de servicios energéticos que ofrecen a los consumidores información, auditorias, estudios energéticos, ensayos, inspecciones, mediciones y /o estudios de hábitos de consumo para fomentar la adopción de mejoras practicas, para mejorar el uso racional y eficiente de la energía en sus instalaciones.

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Acreditarse ante el Consejo Nacional de Acreditación de Panamá del Ministerio de Comercio e Industrias.

Consejo Nacional de Acreditación de Panamá: evaluación de los requisitos técnicos que deben cumplir las empresas o profesionales de servicios energéticos, que audita y acredita cada uno de los servicios que estos quieran prestar.

Criterios de evaluación: normas y reglamentos técnicos establecidos en materia energética.

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Registrarse ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Obras Publicas, la cual certificará la idoneidad del personal de la empresa o persona natural.

Comisión de energía de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos: verificación de los requisitos técnicos que deben cumplir las empresas o profesionales de prestación de servicios energéticos.

Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura: registro.

Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos: suministra a la Secretaría Nacional de Energía todos los datos  pertinentes a las empresas o profesionales idóneos verificados, y si están habilitados o no.