Acreditación de empresas de prestación de servicios

El Decreto Ejecutivo 398, que reglamenta los lineamientos generales de la Ley UREE, establece que los servicios energéticos que prestan las empresas o profesionales previamente certificados ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas deben ser acreditados ante el Consejo Nacional de Acreditación de Panamá del Ministerio de Comercio e Industrias.

El Consejo Nacional de Acreditación de Panamá del Ministerio de Comercio e Industrias acreditara los siguientes servicios energéticos:

Diagnósticos y auditorias energéticas.
Estudios energéticos.
Diseño, construcción, remodelación, reemplazo, instalación, supervisión, inspección y evaluación de obras, así como servicios de certificación.

Cualquier otro servicio que la SNE notifique al el Consejo Nacional de Acreditación de Panamá, que se enmarque en lo comprendido dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 3 de la Ley UREE.