Tribunal de Cuentas

En atención a las disposiciones de la Ley 69 del 12 de octubre de 2012, que establece los lineamientos generales de la política nacional para el uso racional y eficiente de la energía en el territorio nacional, y el Decreto Ejecutivo No. 398 del 19 de junio de 2013, que reglamenta la Ley 69 del 12 de octubre de 2012, el Tribunal de Cuentas, mediante la resolución nº 2015 de Abril de 2015, constituyo el Comité de Energía en el Tribunal de Cuentas.

La elaboración del Plan de Gestión de la Eficiencia Energética del Tribunal de Cuentas se realizó a partir de la Línea Base, realizando un análisis al estado de cuenta durante el periodo Marzo 2015-Abril 2015.

Teniendo en cuenta las dos instalaciones con las que cuenta el Tribunal de cuentas, se llega a la conclusión de que el incremento en la facturación eléctrica es debido al bajo factor de potencia que presenta una de las instalaciones, menor que el índice matemático de 0.9.

Otro punto importante a tener en cuenta para conseguir lograr un ahorro energético es el manejo y control de la morosidad, a fin de que los pagos no se retrasen y puedan generar unos cargos adicionales por morosidad.

En la siguiente tabla se resumen los pasos y medidas adoptadas:

Medidas adoptadas en el Tribunal de Cuentas de Panamá

1.- Cálculo de la línea base Consumos de energía y potencias activa y reactivas consumidas
2.- Cálculo del factor de potencia
Índice matemático FP=0.9. Si es menor se deben tomar acciones inmediatas para evitar el daño de los equipos y el consecuente uso racional de la energía.
3.- Calculo del cargo por demanda
Sirve para controlar el UREE. Si este se estabiliza se consigue un ahorro importante en la facturación, ya que este representa aproximadamente un 30% de la facturación.
4.- Control de la morosidad
A fin de que los pagos no se atrasen y generen los cargos por morosidad.

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